El registro de jornada en 2026: ¿En qué punto se encuentra la nueva ley de fichaje digital?

Smart Vet Staff · 15/01/2026
En este artículo analizamos por qué la normativa parece estar en un punto muerto y qué es lo que realmente te puede exigir una inspección de trabajo a día de hoy.

Desde la aprobación de la reforma del Estatuto de los Trabajadores en 2019, el registro de jornada ha funcionado bajo unas reglas fijas y conocidas. Sin embargo, el inicio de 2026 ha traído consigo una situación de "paréntesis" legal que genera muchas dudas, las cuáles abordaremos en este artículo.


1. La realidad legislativa: Un proceso "frenado" en los despachos

En septiembre de 2025, el Ministerio de Trabajo anunció una tramitación por vía de urgencia para un nuevo Real Decreto. Este buscaba no solo digitalizar el registro de jornada, sino también garantizar el derecho a la desconexión digital de forma más estricta.

Sin embargo, a pesar de esa intención de "urgencia", la realidad es que el texto aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

¿Por qué no se ha aprobado todavía?

Tal y como recogen portales especializados como SuperContable, el avance de este reglamento no es automático. Para que el Consejo de Ministros pueda aprobarlo, es imperativo que se emitan una serie de informes preceptivos que, a día de hoy, mantienen el proceso en fase de espera:

  • Ministerio de Economía evalúe el impacto en las empresas.

  • Ministerio de la Transformación Digital valide la infraestructura tecnológica.

  • Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dado que el registro digital maneja datos personales sensibles.

Sin estos informes, el borrador no puede avanzar, lo que deja a las empresas en un escenario de incertidumbre técnica.

2. ¿Qué normativa es la que debes cumplir hoy mismo?

Ante la ausencia de la nueva publicación en el BOE, la ley que sigue plenamente vigente y por la que se rigen las sanciones actuales es el Real Decreto-ley 8/2019 que modificó el Estatuto de los Trabajadores, como ya detallamos en nuestro anterior análisis sobre el Registro de la jornada laboral y el borrador del nuevo decreto. En términos sencillos, esto significa que:

  • Las empresas siguen obligadas a garantizar un registro diario que incluya la hora de inicio y finalización de la jornada.

  • A falta de la nueva norma que obligue a la digitalización total, el sistema actual debe seguir garantizando la fiabilidad y la trazabilidad de los datos ante una posible inspección.

3. ¿Qué cambios plantea el borrador para el futuro?

Aunque el nuevo reglamento esté en fase de informes, el borrador presentado por el Ministerio de Trabajo marca una hoja de ruta clara que se basa en los siguientes puntos:

  • Obligatoriedad digital: El objetivo final es que desaparezca el papel para evitar registros realizados "a mano".

  • Trazabilidad: Los sistemas deberán impedir la alteración de los datos una vez registrados.

  • Acceso remoto: Se busca que el inspector pueda ver los fichajes desde su propia oficina, sin avisar a la empresa.

Conclusión: Prudencia y vigilancia

La situación actual es de espera administrativa. Mientras los ministerios correspondientes y la AEPD no den su visto bueno, el registro de jornada digital obligatorio por ley no es una realidad ejecutable.

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